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“Fin de las segundas oportunidades: la nueva jurisprudencia de la SCJN sobre devoluciones del SAT”

En julio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia decisiva que cambia las reglas del juego para los contribuyentes: ya no basta con corregir errores formales para obtener una devolución de impuestos tras una negativa del SAT. Este criterio, emitido por la Segunda Sala, establece que sin impugnación formal dentro del margen legal, se pierde el derecho a presentar una nueva solicitud. El impacto es directo: seguridad jurídica para el Estado, pero presión máxima para el contribuyente.

1. ¿Qué establece la jurisprudencia?

La SCJN—en su Tesis 2a./J. 33/2025, publicada en junio/julio de 2025—señala que tras un requerimiento inicial del SAT sobre una devolución, si el contribuyente incumple y la autoridad emite una negativa, ya no podrá re-presentar la solicitud a menos que impugne la resolución en un plazo de 30 días hábiles.

2. Implicaciones: adiós al “ajuste sobre la marcha”

Previamente, muchos contribuían con errores formales (comprobantes, formatos, firmas electrónicas) y corregían luego sin consecuencias. Con este filtro legal, ese camino ya está bloqueado: sin impugnación, no hay nueva oportunidad

3. Plazos y modalidades legales

El plazo para interponer impugnaciones es de 30 días hábiles desde la notificación de la negativa. Las vías:Recurso de revocación ante el SAT, o Juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

4. Límite a requerimientos abusivos

Además, la Tesis 2a./J. 33/2025 frena al SAT: para emitir un segundo requerimiento de información en devoluciones, el contribuyente debe haber cumplido completamente con el primer requerimiento. Esto evita dilaciones injustificadas.

5. Recomendaciones prácticas para contadores

  • Revisar al detalle las solicitudes iniciales de devolución; evadir errores formales.

  • Responder con precisión a cualquier requerimiento, asegurando que el SAT no pueda emitir uno nuevo.

  • Vigilar fechas clave: 30 días hábiles para impugnar.

  • Asesoría experta: el entorno se vuelve menos tolerante; un contador o abogado fiscal ya no es opcional, es imprescindible.